19.2.07

Inhibiciones y Recusaciones:

Desde siempre ha sido interés supremo de cualquier sistema jurídico ofrecer a los ciudadanos la garantía de que los procesos judiciales en los que intervengan se cumplen con total transparencia, rectitud, honestidad y objetividad. De allí surge, entre otros motivos, la llamada Garantía Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenida, en nuestro caso, en el artículo 26 de la Carta Fundamental.
Ello ha hecho que se produzcan prohibiciones de trámite de las causas a los funcionarios judiciales, en razón de las relaciones subjetivas y actuaciones objetivas que pudieran existir entre estos y las partes en controversia.

Surgen entonces las prohibiciones de conocer tales asuntos, en el caso del proceso penal, según lo dispuesto en el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. En tal sentido, le está vedado a los Jueces, Fiscales, Secretarios, Expertos, y cualquier otro funcionario al servicio del Poder Judicial conocer de causas donde hayan emitido opinión, se hayan reunido solo con alguna de las partes; o tengan vínculos consanguíneos, afines, de amistad o enemistad con alguno de los sujetos procesales.

Así la inhibición viene dada por el deber moral y legal que tiene el funcionario de apartarse de las partes en conflicto y del asunto, cuando es conocedor del motivo. Por su parte, la recusación se produce cuando el funcionario, habiendo tenido la oportunidad para inhibirse, no lo hace, y, obliga con tal omisión a las partes a denunciar ante el órgano superior la existencia de algún motivo de ley que justifique la separación de la litis, en obsequio de la recta administración de justicia.

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