20.2.07

Los Derechos de la Víctima:

Los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, y la propia Carta Magna patria, así como el resto del ordenamiento jurídico mencionan la protección a la víctima como uno de los fines primarios del proceso.
De ésta forma, ya desde la etapa de investigación se pueden dictar medidas administrativas y judiciales tendentes a garantizar que no se produzcan daños a quien ha sido inicialmente objeto de perjuicio; sin embargo, el desarrollo de ésta doctrina ha sido tal por nuestros días que se ha llegado a traspasar la esfera física de la víctima directa del hecho criminal, llegando incluso, a proteger otras clases de intereses; así, en el aspecto objetivo, se protegen los bienes que pudieran llegar a destruirse producto de una amenaza objetiva, actual o inminente, cual es el caso de la orden judicial de abandono del hogar a quien, habiendo sido señalado de cometer alguno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, pueda causar daño en el patrimonio del ofendido.

En lo subjetivo, ya no es solamente la víctima directa del delito la protegida, pues, según el Código Procesal Penal, también es considerada víctima el familiar, el cónyuge o la persona con quien hiciera vida marital el afectado directamente; igualmente, se tendrá por víctima a los socios, accionistas o miembros de personas jurídicas afectadas en su patrimonio o cualquier otro derecho tutelado, así como las asociaciones, fundaciones y cualquier ente en los asuntos que hayan afectado intereses colectivos o difusos.
En el mismo sentido, con la entrada en vigencia de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, el amparo de la nación llega hasta los mismos intervinientes que, sin haber sido parte inicial del conflicto entre víctima y victimario, tienen participación eventual en la causa; es el caso de peritos, expertos, funcionarios policiales, y los propios Fiscales del Ministerio Público, a quienes la ley protege ante cualquier daño actual, futuro o eventual que se les pudiera causar producto de su participación en el litigio.
Se nota, entonces, una adaptación integral por parte del Estado, a las actuales corrientes de efectividad en la protección, tanto así, que incluso el propio Estado se sitúa bajo la égida del ordenamiento jurídico, asumiendo responsabilidad patrimonial y protección de aquellas personas que hayan sido objeto de violaciones a sus Derechos Humanos, lesión de su patrimonio, o, simplemente, les haya nacido una acción de contenido real contra la nación por causa imputable a la actuación de alguno de sus funcionarios; así lo dejan sentado las normas 30 y 140 Constitucionales.

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