20.2.07

Organización y estructura del Ministerio Público


Lo referente a la Organización y esquema de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pasa por una revisión inicial de postulados más elevados, lo que conduce inmediatamente a los fundamentos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así, antes de conocer de manera detallada los principios que informan a ésta institución a través del cuerpo legal que la rige, es conveniente repasar los postulados generales sobre los que se cimienta la actividad de toda la administración pública en Venezuela.

De ésta manera, es conveniente decir que el Ministerio Público, como garante de la legalidad y el cumplimiento irrestricto de las normas de nuestra Carta Magna, debe observar en su actuación los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, en acatamiento a lo dispuesto en la norma 141 de la Constitución Nacional.
En ese sentido, desarrollando los postulados mencionados, la Ley Orgánica que rige a la Fiscalía agrega otros principios, propios de la actuación a que se contrae, como, por ejemplo, el de Unidad de Criterio, que, al propio tiempo supone unidad de toda la institución, según se establece en el artículo 4 de tal ley.

Finalmente, se debe apuntar que la organización jerárquica del Ministerio Público es básicamente vertical, con algunas vertientes horizontales, teniendo por jerarca máximo al Fiscal General de la República, quien para optar al cargo debe cumplir los mismos requisitos que exige la Constitución para los aspirantes a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El resto de la organización está compuesto por Fiscales acreditados ante el Supremo Tribunal del país, Superiores, Fiscales de Proceso, de Ejecución, de Derechos y Garantías Constitucionales, y Fiscales de Familia, todos tanto Titulares como Auxiliares.

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