20.2.07

Procedimiento Ordinario:

El procedimiento ordinario penal, comienza formalmente con la orden de inicio de la investigación que dicta el Fiscal del Ministerio Público, producto de un hecho que podría revestir carácter penal. La información de la realización de ese hecho puede obtenerla el Fiscal por denuncia verbal o escrita de la propia víctima, de un tercero, de la autoridad policial, cualquier otro funcionario público, e incluso, por sí mismo cuando perciba tales datos a través de la prensa o por notoriedad pública.
Así, una vez que el Fiscal tiene conocimiento de la comisión del hecho y ordena la apertura de la investigación penal, gira instrucciones a los órganos encargados de llevar a cabo las labores materiales de búsqueda de la verdad; tal es el caso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como órgano principal, y, los demás cuerpos de seguridad del Estado como órganos especiales o auxiliares, sin menoscabo de que el Ministerio Fiscal solicite la colaboración de cualquier otro organismo público para la realización de algún peritaje o inspección necesarios, por caso, Universidades, Institutos Autónomos, Alcaldías, etc.

De ésta manera, se comienza la fase preparatoria del proceso, con caracteres puramente administrativos, lo cual no menoscaba el control Constitucional y legal que ejerce el propio Fiscal y, también, el Poder Judicial a través del Juez de Control. Transcurre ésta etapa con las indagaciones que de oficio encuentra el Fiscal, y, por instancia, le aportan víctima e imputado, lo cual va formando los elementos de convicción que, en una clara aplicación de las reglas de la sana crítica, hacen que éste valore los elementos probatorios obtenidos hasta ese momento, y que, al final de la etapa, lo guiarán a dictar alguno de los actos conclusivos previstos en la ley, a saber: Acusación, solicitud de Sobreseimiento, o Archivo Fiscal.
Éste último, en puridad, no debería tenerse por tal acto conclusivo, pues, como se ve del texto del Código Orgánico Procesal Penal, no da por concluida la etapa, sino, por el contrario, la mantiene en suspenso, con la posibilidad latente de reapertura de la investigación.
En cuanto a la figura del Sobreseimiento, la misma se produce cuando el Fiscal, en esa valoración que de los hechos y los medios probatorios encontrados hace, se convence de que el hecho no reviste consecuencias penales, o, de serlo así, no puede atribuírsele al imputado; también, cuando existe alguna causa de justificación legal, inculpabilidad o no punibilidad; ocurra igualmente cuando estima el funcionario que, habiéndose extinguido la acción penal por vía de prescripción, muerte del imputado, despenalización del delito u otra causa, no tendría utilidad activar el órgano judicial, pues, en todo caso, aquél podría fallar en ese mismo sentido.

En lo referente a la principal actuación del Fiscal al final de la fase de investigación, esto es, la Acusación Penal, hay que decir que ésta contiene los requisitos elementales de cualquier libelo ante un Juez, valga decir, la identificación de las partes (Fiscal, víctima e imputado), su domicilio, representantes, hechos investigados, medios probatorios recabados en la fase de investigación, la convicción que tales instrumentos probativos produjeron al Fiscal, el fundamento legal del delito que aduce cometido, el ofrecimiento de los medios de prueba, y, la solicitud de enjuiciamiento.
Posterior a la presentación de la Acusación, el Juez de Control convocará a la celebración de una audiencia de depuración llamada Audiencia Preliminar, en a que se producirá debate de las formas de la Acusación, así como la discusión de la legalidad, necesidad, utilidad, pertinencia, licitud y otros requisitos de los medios de probanza.
Concluida la Audiencia Preliminar, si el Juez estima que están dados los supuestos de ley para ordenar la apertura a juicio, dictara el correspondiente auto, y, remitirá las actuaciones al Tribunal de Juicio, al que concurrirán las partes para esgrimir sus argumentos. En la oportunidad de la Audiencia de Juicio, tendrá el Ministerio Público la obligación de presentar los argumentos que dieron origen a la Acusación, así como la presentación de los medio de prueba que, una vez practicados en audiencia, podrán llegar a convertirse realmente en prueba, lo que, posteriormente permitirá que las partes puedan rendir informes de conclusiones al Tribunal y con ello dar por terminado el juicio en primera instancia.

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