20.2.07

Enjuiciamiento al Presidente de la República:


Al margen de las consideraciones procesales de lapsos y demás detalles menores, resulta importante destacar que el procedimiento especial de enjuiciamiento al Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado, (Diputados de la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República) se inicia por Querella presentada por el Fiscal General de la República quien solicita el antejuicio de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia; éste último, si estima que hay lugar al enjuiciamiento, remitirá las actuaciones al Fiscal para que proceda a efectuar la Acusación.
En el caso del Presidente de la República, sin importar la naturaleza del delito acusado, siempre conocerá como única instancia el Supremo Tribunal, lo cual podría ser discutible a la luz del Derecho Humano de Apelar que le asistiría al entonces Acusado, pues, no habría lugar a una segunda instancia, lo cual podría ser violatorio del artículo 49.1 Constitucional
Para los demás Altos Funcionarios, si hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo remitirá las actuaciones a la jurisdicción penal ordinaria, a menos que se trate de delitos políticos, en cuyo único caso conocerá desde el inicio el Máximo Tribunal.

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