20.2.07

Admisión de los Hechos:



Presentada la Acusación en Audiencia Preliminar, o, en el caso del Procedimiento Abreviado, en la Audiencia de Juicio, el imputado tiene derecho de acogerse a la figura procesal de la Admisión de los Hechos, lo cual permite una ventaja compartida para los intervinientes en el proceso; por una parte se encuentra el Estado que, al ver que el señalado como culpable de delito admite su responsabilidad, ve disminuida la carga económica, procesal y siempre laboriosa que supone la realización de un proceso judicial, por lo que, ante tal situación, concede una rebaja sustancial que, en caso de no haber mediado violencia en la comisión del delito puede llegar hasta la mitad de la pena que se habría impuesto de no haberse producido la admisión (vid. Artículo 376 del Código Procesal Penal).
En el otro extremo se encuentra la persona objeto de juicio, quien al admitir la perpetración del hecho criminal, puede obtener una rebaja sustancial que, en algunos casos le podría suponer la exoneración de la privación de la libertad, específicamente cuando se trate de condenas que no excedan de cinco años, y el encausado se encuentre sometido a una medida cautelar o a libertad plena, por lo que, resulta ventajoso para ambas partes.Sin embargo, la doctrina y jurisprudencia patrias han manifestado con mucho acierto la necesidad de ponderar con mucho tino ésta figura, toda vez que, a pesar de la admisión simple mediante confesión del imputado, se deben revisar con detenimiento los elementos de probanza que habrían sido recibidos en juicio, con la finalidad de evitar fraudes que supongan la asunción de responsabilidades ajenas por parte de posibles encubridores del verdadero responsable, quien, en definitiva, podría verse beneficiado con la impunidad total. Un ejemplo palmario de ésta posibilidad lo podría representar el familiar o amigo que, habiendo admitido la comisión de un hurto, es condenado a menos de cinco años, resultando, por una parte, el encubridor, exonerado de la privación de libertad, y, por la otra, exonerado mediante fraude el verdadero culpable.

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