20.2.07

El C.I.C.P.C., y la Actividad Probatoria durante la Fase de Investigación:







Habiendo quedado claro desde el comienzo que el Ministerio Público es el director de la investigación penal, y, que para la realización de la misma puede coordinar y ordenar la práctica de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resta ahora analizar la forma en que se debe producir la actividad de investigación, recaudación, obtención, traslado, custodia, análisis y dictamen sobre medios de prueba.

En efecto, confluyen para la realización de esta etapa procesal las disposiciones de muchas normas, pero, principalmente, la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se forma entonces un andamiaje legal que regulará la actividad de investigación que tiene como postulados elementales: la no violación de normas relativas a la dignidad humana, no injerencia en la intimidad, excepto en los casos de autorización judicial, no obtención de medios de probanza mediante tortura, engaño, tratos crueles o inhumanos, coacción, amenaza, ni cualquiera que provenga aun indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

Ahora bien, el cumplimiento de las normas que regulan la forma de actuación de los investigadores penales, no supone que los medios por ellos obtenidos vayan a resultar útiles en el proceso o conduzcan inexorablemente a una sentencia condenatoria, pues, también la forma en que se realiza el medio probatorio reviste importancia suprema; tal es el caso de las experticias que, aunque no sean practicadas mediante engaño, tortura u otro vicio, pueden llegar a carecer de los elementos fundamentales que el C.O.P.P. (vide art. 239), la doctrina y la jurisprudencia han establecido, como son: Descripción de lo que será objeto de experticia, método científico aplicable al caso, y, conclusiones.Por tanto, se patentiza un conjunto de normas que regulan con extrema transparencia y garantismo la actividad de investigación, de tal manera que, al momento de ser admitida en fase intermedia y practicada en la audiencia de juicio, la persona las valore (juez de juicio) no tenga dudas de la verosimilitud que tales pruebas ofrecen.

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