20.2.07

Fiscales Superiores, ante el T.S.J., de Proceso, de Ejecución y de Familia

A pesar que del texto de la Ley Orgánica del Ministerio Público se desprende el carácter general de Fiscales de todos los funcionarios que en tal organismo laboran, la misma establece a la vez diferenciaciones entre ellos que conllevan a un cúmulo de atribuciones particulares de cada cargo. Así, partiendo de la figura del Fiscal General de la República como máxima autoridad del Ministerio Público, le siguen en orden descendente jerárquico los Fiscales Superiores de cada Estado, quienes fundamentalmente tienen labores administrativas de enlace entre la Fiscalía General Nacional y los distintos Fiscales que laboran directamente en los procesos judiciales diversos que se siguen en la Nación; claro está, la labor del Fiscal Superior también se relaciona con actividad de consecuencias judiciales, como, por caso, cuando el Juez de Control niega la solicitud de sobreseimiento de parte de un Fiscal, y, por mandato de ley, remite las actuaciones al Fiscal Superior para que éste ratifique o rectifique la petición.
Los Fiscales ante el Tribunal Supremo de Justicia son nombrados por el Fiscal General, y representan los intereses del Estado y los particulares ante el Máximo Tribunal del país, en lo referente a los distintos recursos que allí se tramitan (Casación, Revisión, Interpretación, Nulidad por Inconstitucionalidad, etcétera).
Por su parte, los encargados del Proceso, tendrán como principales deberes iniciar las investigaciones penales, dirigirlas, aplicar las normas Constitucionales, los Tratados Internacionales y las leyes en todo lo relativo al respeto íntegro de los derechos humanos de las partes, durante ésta fase, pero, al mismo tiempo, en caso de estimarlo fundado, deberá ejercer la acción penal en nombre del Estado ante los tribunales penales correspondientes.
Los funcionarios Fiscales encargados de la ejecución de sentencias, tienen por norte velar por el respeto y cumplimiento efectivo de los Derechos y Garantías de rango Constitucional durante la fase de ejecución de sentencias penales, en aras de garantizar por parte de la nación, la humana aplicación de la sanción penal.
En cuanto a los llamados Fiscales de Familia, su labor se centra en el cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Civil en lo referente a los asuntos de familia (Divorcios, Separación de Cuerpos, Demandas de Guarda y Custodia, Privación de la Patria Potestad, Régimen de Visitas, Pensión Alimentaria, entre otros).

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