20.2.07

Extradición:


La mecánica del procedimiento de Extradición viene dada por la siguiente fórmula:
Extradición Activa:
Tribunal de Control—Tribunal Supremo de Justicia—Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Extradición Pasiva:
Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores—Tribunal Supremo de Justicia.

Como se desprende fácilmente, en el caso de la solicitud de Extradición de Venezuela a otro país, es el Juez de Control el que requiere el estudio del caso al Máximo Tribunal de la República, quien, de estimarlo procedente, remitirá las actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores para que tramite por la vía diplomática correspondiente ante la nación requerida la solicitud de Extradición.
Cuando se trate de Venezuela como país requerido, recibirá la solicitud el mencionado Ministerio y la enviará al Supremo Tribunal, el cual, luego del análisis del caso, podrá constituirse en única instancia ante la cual la persona requerida y la nación solicitante debatirán el fondo de la solicitud de extradición.

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